Normativa muy clara
Las sillitas, los Sistemas de Retención Infantiles (SRI), están reguladas por las normativas ECE R44/04 e i-Size. Estas, entre otras cosas, especifican cómo debe ser su cierre.
El apartado 7.2 de la normativa ECE R44/04, señala que dicho cierre debe ser :
“de color rojo” y que deberá “ser posible liberar al niño del sistema de retención con una sola operación”.
Sí se permiten dos movimientos para los portabebés, capazos o sujeción de capazo de los grupos 0 y 0+. Muchos de los accesorios analizados obligan a un segundo movimiento para liberar al menor en caso de accidente.
Las fundas, en principio no interfieren en la seguridad. Sin embargo, la norma obliga a que sea visible la señal de advertencia del airbag (en el lado izquierdo de la parte superior).Al poner una funda, esa advertencia quedaría tapada.
Otro punto a valorar son los materiales con los que están fabricados estos dispositivos, ya que también existen unas pautas relativas a inflamabilidad y toxicidad.
Todos estos detalles son esenciales en caso de accidente. Por un lado, lo más importante, está en juego la seguridad del niño y los daños que puede llegar a sufrir si se produce una colisión y el SRI no responde correctamente. Por otro, los problemas que podrían plantear las compañías de seguros si se demuestra que se utilizaban accesorios que o no están homologados o no cuentan con el aval del fabricante.