Coberturas y exclusiones de Riesgos Extraordinarios
¿CUÁLES SON LAS COBERTURAS QUE ASUME EL CONSORCIO?
- Por fenómenos de la naturaleza, terrorismo y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad.
- Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
¿QUÉ CIRCUNSTANCIAS QUEDAN EXCLUÍDAS DE LA COBERTURA QUE OFRECE EL CONSORCIO?
- El Consorcio de Compensación de Seguros no cubre los siguientes supuestos:
- No entrará en juego la cobertura del Consorcio y, por tanto, no habrá derecho a indemnización, cuando se dé alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 6 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
- En cuanto a los bienes dañados, no existirá cobertura de los daños si éstos se han producido como consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión, y no por alguna de las coberturas de riesgos extraordinarios.
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