Lo que cobra un autónomo estando de baja oscila entre el 60% y el 75% de su base de cotización. La diferencia percibida varía en función del tipo de baja, enfermedad común o accidente o enfermedad laboral- y los días de duración de ésta.
Los autónomos tienen derecho a cogerse una baja e incluso a percibir una prestación durante el tiempo en el que no pueden desempeñar su actividad por cuenta propia.
No sucede en todos los casos y hay que acreditar ciertos requisitos, pero estos trabajadores tienen un mecanismo de protección para estas situaciones, al margen de la cuantía de esas ayudas y de otras particularidades que el sector sufre debido al carácter de su régimen con la Seguridad Social.
Para que los autónomos puedan cobrar esta baja es imprescindible que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que hayan cotizado al menos 180 días dentro de los últimos cinco años en caso de enfermedad común y que estén al corriente de pago con la Seguridad Social. Este último requisito es subsanable si no se cumple: el autónomo tiene 30 días para poder ponerse al día con el organismo.
La encargada de pagar esta prestación es la entidad gestora o mutua competente. La cuantía de la prestación toma como referencia la base reguladora del autónomo, es decir, su base de cotización, y depende del origen de la incapacidad temporal.
Con carácter general, la duración de esta prestación de incapacidad temporal puede ser de hasta 365 días, aunque en aquellos casos en los que se prevé curación de la dolencia que ha originado la baja se puede ampliar hasta 180 días más.